Junta de apelaciones a evaluaciones

Junta de apelaciones a evaluaciones


La Junta de Apelaciones a Evaluaciones conduce audiencias sobre disputas de evaluaciones de taxes de propiedad, sus miembros son nombrados por la Junta de Supervisores del Condado.   Tomando en cuenta evidencia sobre las evaluaciones, la Junta toma decisiones justas e imparciales sobre las disputas entre los propietarios y el tasador del condado. La Junta de Apelaciones a Evaluaciones es independiente de la Oficina del Tasador del Condado.


Los taxis a la propiedad se basan en la evaluación determinada por el Tasador del Condado. Si usted no está de acuerdo con el valor que ha dado el Tasador puede comunicarse con la oficina del Tasador al (559) 636-5100 y un represéntate le puede explicar la base de su evaluación y pude revisar la información relacionada con su propiedad. Esta revisión no es parte de su apelación formal y no requiere acción del Tasador.  Si usted no está de acuerdo con el valor establecido por el Tasador, puede apelarlo ante la Junta de Apelaciones a Evaluaciones.


Las solicitudes de apelación a evaluaciones se presentan a el secretario de la Junta.  Al presentar una solicitud de apelación, usted está formalmente en desacuerdo con la evaluación del Tasador y está solicitando una audiencia ante la Junta de Apelaciones a Evaluaciones. Por favor, este preparado para proveer información que respalde su opinión a la Oficina del Tasador y en la audiencia de apelación. La Junta de Apelaciones a Evaluaciones solo considerara la evidencia relevante que se presente en la audiencia, la cual se hace abierta al público.  Además, es importante saber que la Junta de Apelaciones puede disminuir, dejar igual o aumentar la evaluación basándose en la evidencia presentada en la audiencia.


Su solicitud de apelación debe tener su firma original. No se aceptarán solicitudes por correo electrónico o fax.


Para ayudarle a comprender el proceso y prepararse para una audiencia, se recomienda que revise la sección de instrucciones de solicitud de AAB que se encuentran bajo los Formularios de Apelaciones de Evaluación a la derecha.
Por favor tenga en cuenta: en conformidad con el Código de Ingresos e Impuestos de California, La Junta de Apelaciones tiene 2 años a partir de la fecha de que se presenta la apelación para programar, escuchar y tomar una decisión.
Si no está satisfecho con la decisión final de la Junta de Apelaciones a Evaluaciones debe apelar ante la Corte.


La Junta de Supervisores no analice las daciones de la Junta de Apelaciones.
Fechas para presentar apelaciones:


 • Evaluaciones Regulares – entre el 2 de julio y el 30 de noviembre 2020 para el año fiscal 2020.
 • Evaluaciones Suplementarias – entre los 60 días después de la fecha de envió impresa en el Aviso Suplementario.
 • Apelaciones basadas en cambios de registro titular o aumento de valor por evaluación posterior-entre los 60 días después del día impreso de envió del aviso de Evaluación.
 • Apelaciones basadas en nueva evaluación por desastre – entre seis (6) meses después del día impreso de envió del aviso de Evaluación.


La solicitud de evaluación necesita tener el sello postal del Servicio Postal de los EE. UU. antes o dentro de la fecha límite.

Aviso Importante:

Para cada solicitud hay una tarifa de $30.00 no reembolsable, debe incluirse con la solicitud. Las solicitudes enviadas sin el pago no se pueden procesar. El pago se puede hacer con cheque, giro postal o en efectivo. Los cheques y giros postales deben hacerse a nombre de: County of Tulare.  Si su cheque se devuelve debido a fondos insuficientes, se le cobrará una tarifa de $25.00 por cada cheque.
Se debe presentar una solicitud por separado para cada parcela y cada uno que se esté apelando.