Solicitud de Registros Públicos

Ley de registros públicos de California

La Ley de Registros Públicos de California fue promulgada en 1968 y recodificada en 2022 por la Legislatura de California bajo las Secciones 7920-7931 del Código de Gobierno . La Legislatura de California declara que el acceso a la información relativa a la conducción de los negocios de las personas es un derecho fundamental y necesario de todas las personas en el estado. De conformidad con la Sección 7920.530 del Código de Gobierno , "Los registros públicos incluyen cualquier escrito que contenga información relacionada con la realización de negocios públicos preparado, poseído, utilizado o retenido por cualquier agencia estatal o local, independientemente de la forma física o las características".

La Ley de Registros Públicos proporciona la divulgación de registros identificables existentes. El condado de Tulare no está obligado a preparar nuevos registros en respuesta a una solicitud, ni a compilar o indexar información o registros en una forma que no exista en el momento de la solicitud.

 

 

Las solicitudes para inspeccionar y copiar registros públicos deben realizarse directamente al departamento o agencia responsable.

Haga clic aquí  Tasador/Registrador administrativo: solicitudes de nacimiento, defunción y matrimonio.

Haga clic aquí  Auditor/Recaudador de impuestos: licencia comercial, solicitudes de impuestos sobre la propiedad.

Haga clic aquí para ver las solicitudes del Departamento del Sheriff.

Haga clic aquí  RMA - Permisos de construcción, planificación y construcción, cumplimiento de códigos.  

Haga clic aquí  Salud ambiental: pozos de agua, sistemas sépticos, materiales peligrosos, número de APN.

 

 

Cómo presentar una solicitud de la Ley de Registros Públicos

Las solicitudes de la Ley de Registros Públicos se pueden enviar al Secretario de la Junta de las siguientes maneras: por correo electrónico, por escrito o verbalmente.

Correo electrónico: ClerkoftheBoard@tularecounty.ca.gov 

Ubicación y horario del negocio:

2800 W. Burrel Avenue, Visalia, CA 93291

Lunes a jueves, 7:30 am a 5:30 pm

y viernes, de 8:00 am a 12:00 pm

Tarifas para registros responsivos

No hay ningún costo por recibir registros electrónicamente (por ejemplo, correo electrónico). Sin embargo, el Condado cobra 50 centavos por la primera página y 10 centavos por páginas adicionales (8,5" por 11") cuando se le solicita imprimir registros. Para las solicitudes que requieren que los registros se coloquen en un dispositivo multimedia, como una memoria USB o un CD, el Condado cobrará una tarifa para cubrir el costo real de los medios utilizados.

Solicitudes anónimas

Aunque no es necesario que proporcione su nombre, debe proporcionar información de contacto para que la agencia que responde se comunique con usted. La agencia que responde puede comunicarse con usted para obtener una aclaración sobre su solicitud o para enviarle los registros de respuesta. Puede utilizar información de contacto no identificable (por ejemplo, requester111@yahoo.com ).