Información general

El Condado recauda los impuestos prediales (impuestos ad valorem y tasaciones especiales) conforme a la Ley Estatal de California. Los impuestos se recaudan en nombre del Condado, las ciudades incorporadas al Condado, los distritos escolares y otras agencias tributarias, incluyendo los distritos especiales. Una vez recaudados, el Auditor-Contralor distribuye estos impuestos a las diversas entidades.

  • El asesor del condado determina la persona o entidad que debe evaluarse y el valor de la propiedad, y transmite esa información al auditor-controlador del condado.
  • El Auditor-Contralor calcula el monto del impuesto adeudado multiplicando el valor imponible de la propiedad por la tasa impositiva aplicable (la tasa impositiva es igual al 1 por ciento (1%) más la deuda garantizada para la ubicación de la propiedad evaluada dentro del Condado) para determinar el monto del impuesto.
  • El Recaudador de Impuestos es responsable de enviar por correo la factura de impuestos y cobrar el monto adeudado según lo calculado por la División de Auditor-Contralor.
  • Es responsabilidad del Auditor-Contralor asignar y distribuir el monto correcto de impuestos adeudados a las distintas entidades tributarias y distritos de evaluación especial.