Una tasación suplementaria es un ajuste en la valuación de un inmueble que resulta de variaciones al alza en el valor catastral debido a cambios de titularidad o la finalización de una nueva construcción. Una factura de impuestos suplementarios grava retroactivamente la tasación suplementaria de la propiedad de forma prorrateada como resultado de la revaluación de la propiedad por parte del tasador a su valor total en efectivo en la fecha en que se produce el cambio de titularidad o se completa la nueva construcción.
NO ASUMA QUE SU COMPAÑÍA HIPOTECARIA PAGARÁ ESTA FACTURA. MUCHOS PRESTAMISTAS NO EMBARGAN IMPUESTOS COMPLEMENTARIOS. CONTACTE A SU PRESTAMISTA.
El impuesto predial regular de esta propiedad aún vence y debe pagarse en las fechas tradicionales del 10 de diciembre y el 10 de abril. El impuesto predial suplementario se suma al impuesto predial regular y a cualquier otro impuesto predial adeudado.
Las facturas de impuestos suplementarios se identifican como con o sin garantía. Las facturas con garantía representan gravámenes sobre bienes inmuebles; las facturas sin garantía se facturan al contribuyente designado y, en caso de impago, se registrará un gravamen fiscal personal.
Las preguntas relacionadas con las VALORACIONES y la PROPIEDAD deben dirigirse a la OFICINA DEL TASADOR DEL CONDADO, TELÉFONO (559) 636-5100.