Su factura de impuestos prediales incluye impuestos y tasaciones especiales, y constituye un gravamen sobre su propiedad. Los impuestos incluyen un gravamen general del 1%, deuda aprobada por los votantes y cualquier tasación especial aplicable. Los impuestos y las tasaciones se identifican específicamente en su factura de impuestos y se distribuyen según lo estipulado en ella, excepto el gravamen general del 1% (establecido con la Proposición 13). El gravamen general del 1% se distribuye entre diversas agencias del condado a nivel de condado:

En 1979, se aprobó el Proyecto de Ley 8 de la Asamblea (AB 8) para establecer los procedimientos para que los condados asignen los impuestos sobre la propiedad. El AB 8 asigna a cada jurisdicción fiscal la cantidad recibida el año anterior, más el cambio ocurrido el año en curso dentro de sus límites. La asignación de ingresos del impuesto sobre la propiedad del 1% a nivel de condado se calcula de conformidad con el artículo 96.5 del Código de Ingresos e Impuestos.

Según el método AB 8, el importe base de 1979/80 para cada agencia local dentro de un condado se calculó con base en el impuesto predial asignado de conformidad con el artículo 26912 del Código de Gobierno para 1978/79, ajustado al crecimiento del valor catastral de 1979/80. Posteriormente, se estableció el porcentaje de asignación del impuesto predial para cada agencia dentro de un Área de Tasa Impositiva (TRA). Estos porcentajes deben recalcularse únicamente cuando se produzcan ciertas actividades, como la consolidación de TRA, la creación del padrón unitario de conformidad con el artículo 100 del Código de Ingresos y Tributación, y los cambios de límites que afecten a TRA específicas, como anexiones, separaciones, disolución de distritos, formación de nuevos distritos e incorporaciones de ciudades.