Las embarcaciones se evalúan como bienes personales a efectos del impuesto predial, siendo responsabilidad del propietario el pago de dichos impuestos. Los tasadores se basan en los registros del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California para garantizar una tributación precisa y gestionar la dinámica de la propiedad y el uso de embarcaciones. Si el valor de una embarcación es de $100,000 o más, o si recibe una declaración del tasador, la embarcación debe declararse en la Declaración de Propiedad de Embarcaciones (Formulario 576-D) .

Definición de un buque

  • Según el Código de Ingresos e Impuestos §130 , un buque es cualquier tipo de embarcación utilizada o capaz de ser utilizada para el transporte en el agua, excluyendo las aeronaves.
  • El DMV registra y numera las embarcaciones no documentadas por la Guardia Costera de EE. UU. y comparte información con los evaluadores sobre las embarcaciones que ingresan o salen del condado y las moras fiscales.

Consideraciones especiales

  • Casas flotantes: si bien se clasifican como propiedad personal, las casas flotantes se evalúan como bienes inmuebles y no se consideran embarcaciones para efectos fiscales.
  • Casas flotantes: a pesar de ser utilizadas como residencias permanentes, las casas flotantes son tratadas como embarcaciones y evaluadas como tal.

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