¿Sabía que los padres pueden transferir su vivienda o finca familiar a sus hijos sin que la propiedad se revalúe a su valor de mercado y así evitar pagar impuestos prediales más altos? En noviembre de 2020, los votantes de California aprobaron la Proposición 19, que introdujo una exclusión de transferencia intergeneracional que permite que el valor imponible de una propiedad se mantenga igual al transferirse entre padres e hijos, siempre que se cumplan ciertas condiciones. El "valor imponible" se refiere al valor del año base de la propiedad más los ajustes inflacionarios, comúnmente llamado valor del año base factorizado.
Normalmente, cuando las propiedades cambian de propietario, se revalúan al valor de mercado actual, lo que podría aumentar el valor catastral y los impuestos prediales. Sin embargo, la exclusión de transferencia intergeneracional de la Proposición 19 impide la revaluación de una vivienda o finca familiar, evitando así un aumento del impuesto predial. Esta exclusión, implementada en virtud del Código de Ingresos e Impuestos, § 63.2 , se aplica a las transferencias que se realicen a partir del 16 de febrero de 2021.
Potencial de ahorro fiscal
En California, los impuestos sobre la propiedad se basan en el valor catastral de la propiedad, que generalmente se revaloriza al valor de mercado en el momento de la venta o transferencia. Si se concede una exclusión por transferencia intergeneracional, la base imponible del padre/madre en la fecha de transferencia se aplicará al hijo/a, siempre que el valor de mercado actual de la propiedad no supere el valor imponible del padre/madre más un millón de dólares. En tal caso, la diferencia se suma a la tasación de la propiedad.
Requisitos
La exclusión está disponible en las siguientes condiciones:
- La vivienda familiar debe haber sido la residencia principal del transferente (el padre).
- El cesionario (el niño) debe vivir en la casa como su residencia principal dentro del año siguiente a la transferencia y debe continuar ocupando la casa familiar.
- El cesionario debe solicitar y calificar para la Exención para Propietarios de Vivienda o la Exención para Veteranos Discapacitados en la residencia dentro del año posterior a la transferencia. Si la propiedad se transfirió a dos o más hijos, y uno se muda y otro se instala, se debe presentar una nueva solicitud dentro del año posterior a la fecha de mudanza del hijo anterior.
- Una explotación agrícola familiar debe estar en cultivo, utilizarse para pastoreo o producción de un producto agrícola (productos vegetales y animales producidos con fines comerciales). No se exige que la propiedad cuente con una vivienda familiar.
- Nota: Una transferencia calificada también puede ser de un hijo a un padre.
La exclusión padre-hijo está disponible en transferencias de uno o más padres a sus:
- Hijo biológico o adoptivo
- Hijastro
- Hijo político (yerno o nuera)
- Hijo de acogida, en casos limitados
Cómo solicitar la exclusión padre-hijo:
- Complete el formulario BOE-19-P , Solicitud de Exclusión de Retasación por Transferencia entre Padre e Hijo a partir del 16 de febrero de 2021. Obtenga el formulario de solicitud en la oficina del tasador del condado donde se ubica la propiedad. Entregue el formulario completo en la misma oficina.
- Lista de la Junta de Igualación de todos los evaluadores del condado y enlaces a sus sitios web.
Cuándo presentar su reclamo:
- Para tener derecho a la exención a partir de la fecha de transferencia, la reclamación debe presentarse ante el Tasador del Condado dentro de los tres años siguientes a la fecha de transferencia, pero antes de transferir la propiedad a un tercero. Sin embargo, una reclamación también se considera presentada a tiempo si se presenta dentro de los seis meses posteriores a la fecha de envío de la notificación de tasación suplementaria o de escape del Tasador del Condado emitida para la transferencia.
- Si no presenta la reclamación a tiempo, puede obtener una reducción mientras siga siendo propietario de la propiedad. Sin embargo, la reducción en los impuestos prediales solo se aplicará en años posteriores, a partir del año en que presente la reclamación.
- Si la propiedad es una vivienda familiar, no se puede presentar una solicitud BOE-19-P antes de solicitar la Exención para Propietarios de Vivienda o la Exención para Veteranos Discapacitados. Recuerde que debe solicitar una de estas exenciones dentro del año posterior a la fecha de transferencia.
Información adicional:
- Si la propiedad se heredó por fallecimiento, la fecha de fallecimiento se considera la fecha de transferencia para efectos del impuesto predial, no la fecha de distribución. Tenga esto en cuenta para asegurarse de presentar el formulario de reclamación a tiempo.
- Existe un límite de valor para el monto excluido, igual al valor base factorizado de la propiedad al momento de la transferencia más $1 millón. El monto que supere el límite se suma al valor base factorizado transferido. Desde 2023, la deducción de $1 millón se ajusta anualmente mediante un factor de inflación, lo que puede beneficiar a los contribuyentes, ya que se excluirá un monto mayor de la revaluación.
- Una explotación agrícola familiar compuesta por varias parcelas legales podría ser elegible para una exclusión por cada parcela. La parcela legal que contiene una vivienda familiar podría ser elegible para la exclusión por separado.
- La propiedad puede transferirse mediante compra, donación o a través de un fideicomiso. Por ejemplo, si la propiedad de uno de los padres se deposita en un fideicomiso y, al fallecer, los hijos son los beneficiarios del fideicomiso, la transferencia se produce a partir de la fecha del fallecimiento.
- La exclusión se aplica a una vivienda familiar que continúa siéndolo para un cesionario elegible o para un cesionario elegible posterior. Una vez que deja de ser la vivienda familiar, por ejemplo, al convertirse en una propiedad de alquiler, la exclusión se elimina. Se establece un nuevo valor a partir de la fecha del gravamen del 1 de enero posterior a la fecha de mudanza del cesionario, con base en el valor de mercado de la propiedad en la fecha en que el cesionario obtuvo la propiedad, ajustado anualmente por inflación.
- No existe límite al número de veces que se puede transferir una casa o granja familiar según la exclusión entre padre e hijo.
- Si varios hermanos heredan la vivienda familiar, solo uno de ellos debe vivir en ella. Si ese hermano se muda y otro se muda dentro del año posterior a la fecha de mudanza, la exclusión se mantendrá. Tenga en cuenta que el otro hermano también debe solicitar la Exención para Propietarios de Vivienda o la Exención para Veteranos Discapacitados .
- La exclusión no aplica a las transferencias de propiedad entre hermanos. Por ejemplo, si el padre o la madre cedió o vendió la propiedad a todos los hermanos primero, la exclusión padre-hijo puede aplicarse en ese momento; sin embargo, si un hermano posteriormente compra la parte de los otros hermanos, se reevaluará la parte de la propiedad transferida entre hermanos.
- Si tiene 55 años o más y vende su vivienda principal a su hijo, este puede beneficiarse transfiriéndole su valor imponible según la exclusión padre-hijo. Sin embargo, no puede transferir también ese mismo valor imponible según el artículo 69.6 del R&TC (comúnmente conocido como transferencia del valor del año base) si compra una vivienda de reemplazo.
- Si el valor de mercado de la propiedad transferida es menor que su valor base anual en el momento de la transferencia, entonces reclamar la exclusión no sería beneficioso.
- La exclusión entre padres e hijos, según el artículo 63.2 del R&TC, se aplica a las transferencias de bienes inmuebles entre padres e hijos; no se aplica a las transferencias de personas jurídicas. Por ejemplo, si los padres son propietarios de la empresa ABC, que posee una explotación agrícola familiar, y todas sus participaciones sociales se transfieren a un hijo, la transferencia no se considerará excluida de la reevaluación.
Nota: Existe una exclusión diferente según el artículo 62(r) del R&TC para la transferencia de acciones de una sociedad anónima de un padre a un hijo tras el fallecimiento de este, cuando una sociedad anónima creada entre 1975 y 1986 posee una propiedad que fue la residencia principal del padre antes de su fallecimiento y el hijo vivió en ella desde la creación de la sociedad. Para solicitar dicha exclusión, el solicitante debe presentar el formulario BOE-62-R, Exclusión de Reevaluación para la Transferencia de Acciones de una Sociedad Anónima de un Padre a un Hijo.