¿Sabía que los propietarios con discapacidades graves y permanentes pueden transferir su valor imponible al vender su vivienda y comprar o construir otra, evitando así pagar impuestos prediales más altos? En noviembre de 2020, los votantes de California aprobaron la Proposición 19, que permite a los propietarios con discapacidades graves y permanentes transferir el valor imponible de su vivienda principal a una vivienda de reemplazo en cualquier condado de California. Esta transferencia puede realizarse hasta tres veces, siempre que se cumplan los requisitos específicos.

Cuando las propiedades cambian de propietario, suelen revalorizarse al valor actual de mercado, lo que podría aumentar el valor imponible y los impuestos prediales adeudados. La Proposición 19 impide la revalorización de las viviendas de reemplazo al valor actual de mercado tras un cambio de propietario, lo que puede aumentar significativamente los impuestos prediales en comparación con los de la residencia original. El "valor imponible" se refiere al valor base de una propiedad más los ajustes inflacionarios anuales, a veces llamado valor base factorizado.

El Código de Ingresos e Impuestos §69.6 implementa las disposiciones de transferencia de valor del año base de la Prop. 19 para personas discapacitadas para transferencias que ocurran a partir del 1 de abril de 2021.

Requisitos

Para calificar para esta exclusión, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • El reclamante debe estar grave y permanentemente discapacitado en el momento en que se vende la propiedad original.
  • La venta de la vivienda original, la compra o la nueva construcción de la vivienda de reemplazo, o ambas, deben ocurrir a partir del 1 de abril de 2021.
  • El reclamante debe ser propietario y residir en la propiedad original al momento de la venta o dentro de los dos años siguientes a la compra o construcción de la propiedad de reemplazo.
  • La propiedad original debe haber sido elegible para la Exención para Propietarios de Vivienda o la Exención para Veteranos Discapacitados, y la propiedad de reemplazo debe ser elegible para una de estas exenciones.
  • La propiedad original debe venderse y la propiedad de reemplazo debe adquirirse a cambio de una contraprestación. La contraprestación se define como algo de valor, como el pago en efectivo, la constitución o cancelación de una deuda o el intercambio de otra propiedad.

Cómo solicitar la exclusión de transferencia de valor del año base:

Cuándo presentar su reclamo:

  • Para calificar para esta transferencia de valor del año base, el reclamo debe presentarse ante el evaluador del condado dentro de los tres años a partir de la fecha en que compró o completó la construcción de la casa de reemplazo.
  • La transferencia del valor del año base todavía está disponible para los reclamos presentados después del período de tres años; sin embargo, la transferencia se otorgará a partir del año en que se presente el reclamo.

Información adicional:

  • La propiedad original debe ser su residencia principal al momento de la venta o dentro de los dos años posteriores a la compra o la finalización de la construcción de su nueva vivienda. No puede ser su casa de vacaciones.
  • La propiedad de reemplazo debe comprarse dentro de los dos años (antes o después) de la venta de la propiedad original.
  • Usted o su cónyuge que vive en la casa debe estar discapacitado de manera grave y permanente cuando venda su propiedad original.
  • El Código de Ingresos e Impuestos, artículo 74.3, define a una "persona con discapacidad grave y permanente" como "cualquier persona que tenga una discapacidad o impedimento físico, ya sea de nacimiento o por accidente o enfermedad, que le ocasione una limitación funcional para el empleo o limite sustancialmente una o más actividades importantes de su vida, y que haya sido diagnosticada como una afectación permanente de su capacidad para funcionar, incluyendo, entre otras, cualquier discapacidad o impedimento que afecte la vista, el habla, la audición o el uso de alguna extremidad".
  • Usted o su cónyuge debe tener una discapacidad física grave y permanente tal que el propósito principal de mudarse a una casa de reemplazo sea satisfacer los requisitos relacionados con la discapacidad o aliviar las cargas financieras causadas por la discapacidad.
  • La prueba de discapacidad grave y permanente se proporciona completando un formulario que incluye una certificación de un médico o cirujano autorizado que identifica la discapacidad y las razones por las que es necesaria la mudanza a una casa de reemplazo.
  • No existe ningún requisito de edad para recibir el beneficio de una transferencia del valor del año base a su propiedad de reemplazo si usted o su cónyuge tienen una discapacidad grave y permanente.
  • Según la Proposición 19, puede transferir el valor de su año base hasta tres veces, independientemente de si se otorgó una transferencia de valor de año base antes del 1 de abril de 2021, según la Proposición 60, 90 o 110.
  • En lugar de comprar una vivienda de reemplazo, puede realizar modificaciones o ampliaciones a su vivienda actual para que sea más accesible para una persona con discapacidad grave y permanente que resida en ella. Estas modificaciones no incrementarán la tasación. Para más información, visite Exclusión de Obras Nuevas para Propietarios con Discapacidad .
  • Si compra una propiedad de reemplazo con un valor de mercado inferior al de la propiedad original, cualquier construcción nueva completada en el reemplazo dentro de los dos años posteriores a la venta de la original puede incluirse en el valor del año base transferido, hasta el monto del valor de mercado de la propiedad original.
  • No puede beneficiarse de esta exclusión si transfiere su propiedad original a su hijo y su hijo reclama la exclusión padre-hijo .
  • Si el valor de mercado de la propiedad de reemplazo es menor que el valor base del año factorizado de la propiedad original al momento de la transferencia, entonces reclamar la exclusión no es beneficioso.
  • Si no recibió la Exención para Propietarios de Vivienda o la Exención para Veteranos Discapacitados en la propiedad original, aún puede calificar para una transferencia de valor del año base si era elegible para una de estas exenciones en el momento de la venta o dentro de los dos años posteriores a la compra de la propiedad de reemplazo o la nueva construcción.
  • La propiedad propiedad de una entidad legal (por ejemplo, una corporación) no es elegible para una transferencia de valor del año base.

Asesor del condado de Tulare

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