Las aeronaves se evalúan para fines del impuesto predial según su tipo y uso, y deben declararse en la Declaración de Propiedad de Aeronaves (Formulario 577) . Las aeronaves se clasifican en aeronaves generales, aeronaves certificadas, aeronaves de propiedad fraccionada y aeronaves históricas, cada una con métodos y requisitos de evaluación específicos.
Aeronaves generales
- Definición: Aeronave de propiedad privada utilizada para fines personales o comerciales, no autorizada para el transporte comercial de pasajeros, correo o carga.
- Valoración: Se evalúa en función del valor de mercado utilizando el Aircraft Bluebook-Price Digest o la referencia de valor de aeronaves V-Ref.
- Ubicación fiscal: ubicada y gravada en el condado donde la aeronave pasa la mayor parte del tiempo en tierra cuando no está en vuelo.
Aeronave certificada
- Definición: Aeronave operada por transportistas aéreos bajo un certificado emitido por la Junta de Aeronáutica Civil o la Comisión de Servicios Públicos de California.
- Evaluación: Los valores se asignan entre jurisdicciones en función del tiempo de vuelo y de tierra, así como de las llegadas y salidas durante un período representativo designado por el BOE.
Aeronaves de propiedad fraccionada
- Definición: Flotas de aeronaves administradas por una empresa, con propiedad dividida entre múltiples propietarios en un acuerdo similar a un tiempo compartido.
- Evaluación: Impuestos sobre la base de toda la flota para la empresa administradora, con valores asignados en función de la actividad de vuelo específica del condado en comparación con la actividad de la flota mundial.
- Coordinación: Un evaluador principal del condado facilita la elaboración de informes, los cálculos de asignación y las auditorías de varios condados.
Aviones históricos
- Definición: Aeronaves de importancia histórica, incluidas aquellas de 35 años o más o con menos de cinco modelos existentes en todo el mundo.
- Requisitos de exención:
- Propiedad de un individuo que no lo tiene para la venta
- No se utiliza para transporte comercial o general.
- Exhibido públicamente al menos 12 días en el año anterior a la fecha del gravamen