Ser propietario de una vivienda conlleva importantes responsabilidades, como comprender sus obligaciones fiscales sobre la propiedad. Aquí le presentamos lo que necesita saber sobre las facturas de impuestos suplementarios y de escape, las facturas anuales y las fechas límite de pago para mantenerse informado y al día.

Además de pagar la factura regular de impuestos garantizados, los nuevos propietarios también recibirán una o varias facturas de impuestos suplementarias y, posiblemente, una o varias facturas de impuestos de escape. Estas son liquidaciones fiscales únicas diseñadas para capturar las diferencias de valor entre el valor actual en el registro de tasación antes de la compra y el precio de compra. Muchos compradores de vivienda primerizos desconocen este hecho.

Tenga en cuenta también que las facturas de impuestos suplementarios y de escape no se pagan durante el cierre ni por el prestamista si ha abierto una cuenta de depósito. Comuníquese con su prestamista o entidad de administración de préstamos para comprender los términos de su cuenta de depósito.

Los propietarios reciben un Aviso de Valor Tasado anualmente en julio, y posteriormente la Oficina del Recaudador de Impuestos envía las facturas de impuestos por correo. Las facturas anuales se pagan en dos plazos: el 10 de diciembre y el 10 de abril. Se consideran morosas si no se pagan antes de cada fecha de vencimiento.

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