¿Sabía que los propietarios de viviendas en California mayores de 55 años pueden transferir el valor imponible de las viviendas que hayan vendido a las que compren o construyan para ahorrar dinero en impuestos prediales? En noviembre de 2020, los votantes de California aprobaron la Proposición 19, que permite a los propietarios de viviendas mayores de 55 años transferir el valor imponible de su vivienda principal a una vivienda de reemplazo en cualquier lugar de California. Esta transferencia se puede utilizar hasta tres veces, siempre que se cumplan los requisitos específicos. El "valor imponible" se refiere al valor base de una propiedad más los ajustes anuales por inflación, comúnmente llamado valor base factorizado.
Según la Proposición 19, las viviendas de reemplazo no se revalorizan a su valor de mercado al cambiar de propietario, lo que evita el aumento del impuesto predial que suele derivar de la revalorización. Si el valor base calculado de la propiedad original es inferior al valor de mercado de la propiedad de reemplazo, transferir el valor base puede generar ahorros fiscales significativos. Estas disposiciones, implementadas en virtud del Código de Ingresos e Impuestos, §69.6 , se aplican a las transferencias de propiedad que se realicen a partir del 1 de abril de 2021.
Para calificar para esta exclusión, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- El reclamante debe tener 55 años o más al momento de vender la propiedad original.
- La venta de la vivienda original o la compra o nueva construcción de la vivienda de reemplazo, o ambas, deben ocurrir a partir del 1 de abril de 2021.
- El reclamante debe ser propietario y residir en la propiedad original en el momento de la venta o dentro de los dos años siguientes a la compra o nueva construcción de la propiedad de reemplazo.
- La propiedad original debe haber sido elegible para la Exención para Propietarios de Vivienda o la Exención para Veteranos Discapacitados , y la propiedad de reemplazo debe ser elegible para una de estas exenciones.
- La propiedad original debe venderse y la propiedad de reemplazo debe adquirirse a cambio de una contraprestación. La contraprestación se define como algo de valor, como el pago en efectivo, la constitución o cancelación de una deuda o el intercambio de otra propiedad.
Cómo solicitar la exclusión de transferencia de valor del año base:
- Complete el formulario BOE-19-B , Solicitud de Transferencia del Valor del Año Base a la Vivienda Principal de Reemplazo para Personas de al menos 55 años . Obtenga el formulario de solicitud en la Oficina del Tasador del Condado donde se ubica la vivienda de reemplazo. Entregue el formulario completo en la misma oficina.
- Lista de la Junta de Ecualización de todos los evaluadores del condado y enlaces a sus sitios web.
Cuándo presentar su reclamo:
- Para calificar para esta transferencia de valor del año base, el reclamo debe presentarse ante el evaluador del condado dentro de los tres años a partir de la fecha en que compró o completó la construcción de la casa de reemplazo.
- La transferencia del valor del año base todavía está disponible para los reclamos presentados después del período de tres años; sin embargo, la transferencia se otorgará a partir del año en que se presente el reclamo.
Información adicional:
- La propiedad original debe ser su residencia principal al momento de la venta o dentro de los dos años posteriores a la compra o la finalización de la construcción de su nueva vivienda. No puede ser una casa de vacaciones.
- La propiedad de reemplazo debe comprarse dentro de los dos años (antes o después) de la venta de la propiedad original.
- Debe tener al menos 55 años cuando venda su propiedad original, pero puede tener menos de 55 años cuando compre la propiedad de reemplazo.
- Si está casado, sólo uno de los cónyuges debe tener al menos 55 años de edad.
- Según la Proposición 19, puede transferir su valor del año base hasta tres veces, independientemente de si ya recibió una transferencia de valor del año base antes del 1 de abril de 2021, según las Proposiciones 60 o 90.
- Si compra una propiedad de reemplazo con un valor de mercado inferior al de la propiedad original, cualquier construcción nueva completada en el reemplazo dentro de los dos años posteriores a la venta de la original puede incluirse en el valor del año base transferido, hasta el monto del valor de mercado de la propiedad original.
- No puede beneficiarse de esta exclusión si transfiere su propiedad original a su hijo y su hijo reclama la exclusión de padre a hijo.
- Si el valor de mercado de la propiedad de reemplazo es menor que el valor base del año factorizado de la propiedad original al momento de la transferencia, entonces reclamar la exclusión no es beneficioso.
- Si no recibió la Exención para Propietarios de Vivienda o la Exención para Veteranos Discapacitados en la propiedad original, aún puede calificar para una transferencia de valor del año base si era elegible para una de estas exenciones en el momento de la venta o dentro de los dos años posteriores a la compra de la propiedad de reemplazo o la nueva construcción.
- La propiedad propiedad de una entidad legal (por ejemplo, una corporación) no es elegible para una transferencia de valor del año base.