Sí. Según la ley estatal, una transferencia por fallecimiento se considera un cambio de titularidad. El inmueble o la casa prefabricada sujeto al impuesto predial local puede ser reevaluado a efectos del impuesto predial a la fecha del fallecimiento.

Sí. Siempre que se produzca un cambio de titularidad de un inmueble o de una casa prefabricada sujeta al impuesto predial local, el cesionario deberá presentar una Declaración de Cambio de Titularidad firmada ante el tasador del condado donde se ubica el inmueble o la casa prefabricada. Si la propiedad está sujeta a un proceso sucesorio, la Declaración de Cambio de Titularidad deberá presentarse antes o al mismo tiempo que se presenten el inventario y la tasación ante el secretario del tribunal.

Sí. El cambio de titularidad se produce en la fecha de fallecimiento del propietario del inmueble o del propietario de una casa prefabricada sujeta al impuesto predial local. El propietario que mantiene una propiedad en un fideicomiso también se denomina fideicomitente o beneficiario actual del fideicomiso. El cambio de titularidad y, si corresponde, la fecha de reevaluación, corresponde a la fecha de fallecimiento del propietario, no a la fecha de distribución al heredero o beneficiario sucesor.

No presentar una Declaración de Cambio de Titularidad dentro del plazo legal puede resultar en una sanción. Además, cuando se descubra el cambio de titularidad, el Tasador determinará si se requiere una nueva tasación del inmueble o de la casa prefabricada según la ley estatal. De ser necesario, se realizará una tasación para determinar el valor de mercado de la propiedad a la fecha de fallecimiento del propietario. El valor de mercado resultante se registrará a la fecha de fallecimiento del propietario, el valor tasado se corregirá cada año posterior de conformidad con la Proposición 13 y se emitirán facturas de impuestos ajustadas. Si la propiedad se ha vendido a un tercero, se emitirán facturas ajustadas sin garantía a la herencia a nombre del/de los heredero(s) o del fideicomisario del fideicomiso, según corresponda.

La dirección postal se mantendrá hasta que se notifique al tasador mediante una nueva escritura o al recibir la documentación que designe al administrador, albacea o fideicomisario del difunto, junto con el formulario de Cambio de Dirección Postal debidamente cumplimentado. Para evitar problemas de entrega, actualice la dirección postal lo antes posible.

No. Para obtener una exclusión, debe presentarse en nuestra oficina la Solicitud de Exclusión por Reevaluación por Transferencia entre Padre e Hijo . Para obtener una exclusión retroactiva, la solicitud debe presentarse (1) dentro de los 3 años posteriores a la transferencia o antes de que la propiedad se transfiera a un tercero, lo que ocurra primero, o (2) dentro de los seis meses posteriores a la fecha de envío de la notificación de escape o la evaluación suplementaria emitida en relación con la transferencia. Si no se cumple con el requisito de presentación mencionado, aún podría estar disponible una exclusión prospectiva, a partir del año en que se presenta la solicitud, si la propiedad no se ha transferido a un tercero.

Asesor del condado de Tulare

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